¿Y Ahora? Cómo sigue el trámite del proyecto de Ley Bases aprobado por el Senado

Como la Cámara alta aprueba la iniciativa con modificaciones, el texto volverá a Diputados, que podrá aceptarlas o desecharlas total o parcialmente; el rol del Presidente y sus posibilidades de veto.

Aunque decisivo, el paso que da el Senado con la aprobación del proyecto de Ley Bases no será el último en el largo proceso que lleva la iniciativa en el Congreso. Las modificaciones introducidas por los senadores a la media sanción de la Cámara de Diputados obligan a que el texto vuelva a la cámara de origen. Este trámite parlamentario podría prolongarse aún más si el Presidente de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales, decide vetar algún artículo de la norma.

El primer paso: la aprobación en el Senado

¿Qué hubiera sucedido si la oposición en el Senado hubiera reunido la mayoría y rechazado la iniciativa? Según el artículo 81 de la Constitución nacional, ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras puede repetirse en las sesiones de ese año. Esto habría significado una derrota política catastrófica para el Gobierno.

Para evitar esta posibilidad, el Gobierno accedió a introducir varias modificaciones a las medias sanciones, tanto de la Ley Bases como del paquete fiscal, que aprobó la Cámara de Diputados en mayo último. Se corrigieron artículos y se añadieron y eliminaron otros.

El segundo paso: las opciones de Diputados

Si la Cámara de Diputados acepta en su totalidad las modificaciones incorporadas por el Senado, la ley queda sancionada y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Sin embargo, Diputados puede insistir en la redacción original, para lo cual necesita la mayoría absoluta de sus miembros (mitad más uno de los presentes en el recinto). No puede, sin embargo, incorporar nuevas modificaciones.

Si Diputados no reúne la mayoría absoluta para insistir en la redacción original que votó en mayo, queda sancionado el texto aprobado por el Senado. Si el Senado lograra modificar artículos del texto aprobado por Diputados con dos tercios de los votos, el presidente del cuerpo debe informar el resultado de la votación. En este caso, la cámara de origen puede aceptar los cambios del Senado o insistir en la redacción original, pero necesitará los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

La cámara de origen, en este caso Diputados, puede aceptar algunas modificaciones de la cámara revisora y desechar otras. Así lo establecieron ambas cámaras en una interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional en 1995. En este caso puntual, la Cámara de Diputados podrá aprobar algunas de las correcciones, adiciones o supresiones del Senado y descartar otras.

El tercer paso: la intervención del Presidente

Una vez que el Senado y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, pasa al Poder Ejecutivo. El Presidente puede:

1. Aprobar y promulgar la ley, completando así el proceso legislativo. Esto puede hacerse mediante un decreto o con una "promulgación de hecho", ya que si el Presidente no se pronuncia en diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, se promulga automáticamente. Luego, la ley se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

2. Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

El cuarto paso: si hay veto, vuelve al Congreso

Si el Presidente veta la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos de los miembros presentes para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el Presidente no esté de acuerdo. Si no consiguen los votos necesarios, se mantiene el veto del Presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

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