La Justicia tucumana ordenó devolver cobros indebidos
El Juzgado Civil y Comercial de la XIV Nominación hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por la Asociación Red de Defensa de Usuarios y Consumidores (REDECU) y el diputado nacional Carlos Cisneros.
El Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV Nominación de Tucumán, a cargo del Dr. Pablo Alejandro Salomón, dictó una sentencia que marca un precedente en materia de derechos de los usuarios de servicios públicos.
En el expediente "REDECU y Cisneros Carlos Aníbal c/ EDET S.A. s/ Amparos Colectivos" (Expte. N° 7/25), el magistrado resolvió hacer lugar a la acción de amparo colectivo contra la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET S.A.), por haber aplicado de manera errónea la segmentación tarifaria del subsidio energético.
La demanda, presentada por la abogada Patricia Neme, en representación de la Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores (REDECU) y del diputado nacional Carlos Cisneros, denunció que la empresa clasificó indebidamente a miles de usuarios tucumanos en el nivel más alto de ingresos (N1), dejándolos sin el subsidio que les correspondía según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
El juez Salomón ordenó a EDET ajustar las facturaciones desde enero de 2025 conforme la segmentación informada por el Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) y acreditar a favor de los usuarios los montos percibidos en exceso. La empresa dispone de 30 días corridos para cumplir con el fallo.
Además, la sentencia ratifica la legitimación activa de REDECU y del dirigente sindical Carlos Cisneros para representar colectivamente a los consumidores afectados, rechazando los planteos de la empresa que cuestionaban su derecho a accionar.
El fallo se apoya en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Halabi", que establece los criterios para la procedencia de los amparos colectivos.
El expediente expone que más de 80.000 usuarios de bajos ingresos fueron reclasificados indebidamente en categorías superiores durante 2024, lo que impactó directamente en sus boletas de luz.
El juez remarcó que, al tratarse de un servicio público esencial y monopólico, EDET debe garantizar la correcta aplicación de los subsidios establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación, en resguardo de los derechos de los consumidores.