La Justicia clausuró lo que para los fiscales no estaba terminado

El fallo que sobreseyó a los exjugadores de Vélez cerró una causa que, según los propios fiscales, aún tenía puntos centrales sin resolver.

El fallo por el cual el juez José Augusto Paz Almonacid sobreseyó a los cuatro ex jugadores de Vélez Sársfield denunciados por el presunto abuso sexual en manda contra una joven tucumana encapsula una pregunta sin responder. Un interrogante que ha quedado sepultado bajo un alud de cuestionamientos cruzados, interpretaciones políticas sobre internas de poder y los perentorios plazos de fin de año. Los últimos acontecimientos detonados a nivel sudamericano, que están cambiando la configuración de la región, le dan al hecho judicial una falsa pátina de lejanía. Sin embargo, la incógnita prolijamente ignorada, sepultada, solapada bajo declaraciones incendiarias y posicionamientos encontrados tiene una relevancia sustancial. Sobre todo teniendo en cuenta que la decisión judicial ha sido recurrida por la víctima.

La cuestión sin contestar es anterior a la tormenta de posicionamientos que se sucedieron tras el fallo de Paz Almonacid. Los denunciados machacan con el supuesto de que la "relación" fue consentida. La querella, por el contrario, sostiene que no se alcanzó el estándar legal de certeza negativa que se requiere para un sobreseimiento, además de que no fueron tenidas en cuenta pericias médicas ni biológicas, evidencias digitales, registros de comunicaciones y testimonios. Todo ello ha sido profusamente expuesto y volverá a desplegarse tras la feria judicial de enero. Sin embargo, es precisamente entre la querella y la defensa que se aloja la cuestión que no ha sido esclarecida.

Tiene que ver, específicamente, con la posición del Ministerio Público Fiscal. Una postura que no se correspondió con la de la querella (de hecho, mereció cuestionamientos de esta parte). Pero tampoco coincidió con la de los defensores de los ex jugadores de Vélez Sársfield. Esta situación quedó expuesta luego de la audiencia final en la que fueron escuchadas todas las partes. Allí la Fiscalía resolvió no acompañar el pedido de sobreseimiento de Brian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla, aunque si solicitó el sobreseimiento para Sebastián Sosa.

Este posicionamiento del Ministerio Público Fiscal fue objetado por la querella, que sostuvo desde un inicio la necesidad del juzgamiento del presunto abuso sexual como un hecho colectivo. Por ello consideró que la "fragmentación de responsabilidades" que implicaba la postura fiscal representaba un riesgo cuestionable.

Más allá de las estrategias procesales, el planteo del Ministerio Público Fiscal emerge como una cuestión inquietante: ¿por qué el juez dio por terminada una cuestión que definitivamente no estaba terminada para el propio Estado?

La expresión "vindicta pública", según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa: "Satisfacción de los delitos, que se debe dar por la sola razón de justicia, para ejemplo del público". Para los fiscales penales de Tucumán, esa vindicta pública no está finalizada. Nótese, como se ha detallado, que el planteo del Ministerio Público Fiscal no estuvo armonizado con ninguna de las partes. Ni consideró que todos los acusados debían ser juzgados, como lo reclamo la querella, ni tampoco que todos debían ser sobreseídos, como resolvió el magistrado. Distinguió responsabilidades, con independencia de lo conducente de esta determinación. Sin embargo, este planteo por parte de quienes llevaron adelante la instrucción de la investigación fue completamente dejada de lado por el juez.

La decisión de Paz Almonacid, ciertamente, no era la de administrar sentencias de culpabilidad. Él debía resolver si correspondía llevar a juicio la causa en que una tucumana denuncia haber sido violada en manada. Los representantes del Estado que llevaron adelante la investigación consideraron que había elementos para que tres de los cuatro denunciados fueran sentados en el banquillo. Contra esa posición (es decir, con la oposición de los fiscales), el juez falló que todo está terminado. Y que ninguno debe dar explicaciones.

La posición del Ministerio Público Fiscal dispara un interrogante mayúsculo. ¿Por qué la Justicia clausura una discusión que para los fiscales se encuentra abierta?

El nuevo paradigma procesal penal vigente en Tucumán, comúnmente llamado "Código Adversarial", le otorga una voz privilegiada a la víctima. Una situación como nunca antes en los códigos procesales anteriores vigente en la provincial. El sistema "adversarial" se encuentra diseñado especialmente para darle un papel preponderante a quien manifiesta haber sufrido un ilícito. Resulta que en el proceso a los ex jugadores de Vélez Sársfield esto no importó tanto.

La causa no está cerrada y todavía quedan instancias por instruirse. Para que haya "vindicta pública" debe haber "razón de justicia". El planteo del Ministerio Público Fiscal, a distinto que el de la querella pero también que el del sobreseimiento masivo reclamado (y obtenido) por la defensa se basó en elementos que todavía esperan "razones" para "ejemplo del público".

En la república, la razón es la primera fuente del derecho. No puede haber decisiones inmotivadas. No hay "no, porque no". Y en la democracia, gobernar también es explicar. También en ese consiste administrar justicia para que haya, acabadamente, "satisfacción de los delitos".

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