La Corte Suprema de Tucumán condenó a Martín Luque por usurpación

El empresario fue condenado por apropiarse de un terreno en Yerba Buena, despojando a Estela María Navarro de su posesión legítima. La sentencia establece la pena para el delito de usurpación por despojo.

La Corte Suprema de Tucumán emitió una sentencia condenatoria contra el empresario Martín Horacio Luque, acusado de usurpar un inmueble en la ciudad de Yerba Buena, en perjuicio de la ciudadana Estela María Navarro. El hecho ocurrió el 8 de mayo de 2018, cuando Luque, acompañado de varios dependientes, ingresó de manera ilegal a un terreno ubicado en la calle Bartolomé Hernández al 800, Lote 12, despojando a la señora Navarro de su legítima posesión.

Usurpación y despojo: La cronología de los hechos

Según el fallo, el 8 de mayo de 2018, Luque se presentó en el inmueble con un grupo de empleados de su empresa, transportando diversos elementos como casillas y baños químicos. Rompieron la cerca perimetral que rodeaba el terreno, y procedieron a ocupar el lugar con la intención de iniciar la construcción de dúplex. Esta acción despojó a Estela Navarro de su posesión, que, según la Corte, era legítima.

El informe oficial relata que el terreno estaba completamente cerrado y señalizado como propiedad privada de Martín Luque. Sin embargo, al intentar ingresar, la escribana a cargo de la constatación fue recibida por un sereno, quien confirmó que su empleador, Luque, le había pedido cuidar la propiedad para la futura construcción.

Detalles de la sentencia

La Corte destacó que, durante el juicio, quedó probado que Estela Navarro tenía posesión legítima sobre el inmueble en cuestión. A pesar de las declaraciones de Luque, quien se presentó como un importante empresario, las pruebas y testimonios de testigos fueron claves para establecer la culpabilidad del acusado.

En su sentencia, los jueces Daniel Posse, Daniel Leiva y Antonio Estofán afirmaron que el acto de usurpación cometido por Luque estaba claramente tipificado como "usurpación por despojo", de acuerdo con el artículo 181, inciso 1° del Código Penal. Además, subrayaron que la usurpación no solo afecta la propiedad, sino también la posesión legítima de los bienes.

Consecuencias legales y pena

La Corte resolvió que Martín Horacio Luque debía ser condenado por el delito de usurpación, imponiéndole además el pago de las costas procesales. La sentencia fue firmada por los jueces mencionados y ordenó que el caso fuera remitido al Juzgado Correccional Conclusional para determinar la pena y modalidad de ejecución correspondiente, tras la audiencia correspondiente.

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