La "cautelar mordaza" ignora la Constitución de Tucumán
El retroceso democrático de Tucumán es noticia nacional. La cautelar que estatuye la censura previa como forma legal admisible en esta provincia ha acaparado los titulares de los principales medios de comunicación de la Argentina, tanto gráficos, como digitales y audiovisuales. Hay alarma por la cautelar medieval que ordena a la Compañía de Circuitos Cerrados (CCC), y a sus productores, periodistas y conductores, abstenerse de cuestionar a los miembros de todo un poder del Estado.
Se han pronunciado en contra desde organizaciones como el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), que nuclea a periodistas de todo el país, como la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), que congrega a los dueños y a los editores de los diarios de la Argentina. No se trata, pues, de posicionamientos sectoriales ni ideológicos: la libertad de expresión no es sólo un derecho humano, sino un derecho de civilización. Forma parte de la placenta misma de la Modernidad.
Precariedad y miseria
A partir de la trascendencia federal de esta medida adoptada por un juez subrogante (la precariedad institucional de esta provincia sólo puede engendrar miseria democrática), determinó que los análisis se centraran en la aviesa violación de la disposición respecto de la Constitución Nacional. En la Carta Magna de los argentinos, el artículo 14 determina que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio" y entre ellos menciona, expresamente, el de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa". Como ya se explicó, esta no es una inmunidad de palabra: los periodistas y los medios de comunicación deben hacerse responsables de aquello que publican. Inmunidad de palabra tienen los miembros del Poder Legislativo, mediante los fueros, y los miembros del Ejecutivo y del Judicial, mediante privilegios procesales inherentes a sus cargos. El artículo 14 consagra el derecho de las personas a expresarse y, con ello, a que toda la sociedad tenga libre acceso a todas las fuentes de pensamiento. Es decir, es la garantía constitucional de la libertad de pensamiento.
Contra esa norma suprema, en Tucumán se ha ordenado "el cese inmediato de la difusión por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales de todo contenido, programa o difusión que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, librar oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a los fines de comunicar la presente resolutiva para su contralor y supervisión administrativa por el plazo de seis meses, a favor de Fiscales, Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y/o de los magistrados intervinientes, y en general del sistema de justicia provincial en su conjunto".
Esta grosería anticonstitucional solapa, debajo de su mordaza, un segundo nivel de atropellos. Concretamente, también embiste contra disposiciones explícitas consagradas por la Constitución de la Provincia de Tucumán.
No amordazarás
Concordante con el artículo 14 de la Carta Magna nacional, el artículo 67 de la Ley Fundamental provincial, que consagra las atribuciones de la Legislatura, dice en su inciso 20° que corresponde a ese poder: "Reglamentar el ejercicio del derecho que tiene todo habitante para emitir sus ideas por la prensa sin censura previa". Es decir, determina que ninguna norma, sin importar su contenido, puede contravertir la libertad de expresión. Esta es, para el ordenamiento jurídico provincial, al igual que para el federal, una libertad preferida.
Tanto es así que la Constitución tucumana va todavía más allá en el blindaje de la libertad de expresión y avanza notablemente respecto de la Ley de Leyes de la Nación.
Dice expresamente:
"Artículo 31.- Todos tienen el derecho de manifestar libremente su propio pensamiento, de palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión.
La ley no puede dictar medidas preventivas para el uso de esta libertad. Tampoco podrá imponer a los medios de publicidad el deber de ser vehículo de ella, ni el de recepción de réplicas de personas que se sientan afectadas.
Durante los juicios a que dé lugar la libertad ya ejercida, no podrá entorpecerse el nuevo ejercicio de las libertades aseguradas por esta Constitución, ni secuestrarse útiles, herramientas, materiales, instrumentos o maquinarias empleables para tal fin.
Se admitirá siempre, en tales juicios la prueba como descargo, cuando se trate de la conducta oficial de los empleados o de la capacidad política de los funcionarios".
Esos cuatro párrafos que componen la totalidad del artículo 31 de la Constitución de Tucumán dimensionan acabadamente la atrocidad que representa la "cautelar mordaza" dictada para censurar al periodismo mediante la empresa CCC.
Atropello sistemático
La violación del primer párrafo es aviesa. La cautelar prohíbe publicar, por cualquier medio, información que "injurie, tergiverse o distorsione". ¿Cuál es el instrumento, o el parámetro, que fija qué es "tergiversar" o qué es "distorsionar"? ¿Y quién arbitra esos instrumentos o parámetros?
La violación del segundo párrafo es grosera. Contra la garantía de que ninguna norma "puede dictar medidas preventivas para el uso de esta libertad", esta cautelar manda una "abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza". Es decir, que "tergiversen o distorsionen".
Contra el tercer párrafo, que garantiza que los medios podrán seguir disponiendo de de sus herramientas comunicacionales, la cautelar de un juez subrogante provincial oficia a un organismo nacional, el Enacom, para que este supervise la aplicación de la medida. Ese organismo está facultado para sancionar medios, mediante multas, secuestro de equipos y hasta clausuras.
El párrafo final del artículo 31 determina que en eventuales juicios derivados del ejercicio de la libertad de expresión, resultantes de eventuales abusos de esa garantía, se admitirá como prueba de descargo que las publicaciones estaban referidas a "la conducta oficial de los empleados o de la capacidad política de los funcionarios". Sin embargo, la "cautelar mordaza" prohíbe expresamente, todo pronunciamiento que critique o cuestione a "Fiscales, Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y/o de los magistrados intervinientes, y en general del sistema de justicia provincial en su conjunto".
Tierra de nadie
Que en Tucumán haya jueces subrogantes perfectamente capaces de dictar disposiciones absolutamente contrarias a la mismísima Constitución provincial, y nada menos que para estatuir la censura previa como un instituto legal, representa un retroceso democrático en los planos más variados. Es una regresión en la dimensión consensual de la democracia, así como en su dimensión participativa, y por supuesto que en su dimensión deliberativa. Y es, también y sobre todo, un retroceso en la dimensión de la democracia liberal, mediante la cual los ciudadanos no acatamos los caprichos individuales de una persona con poder, sino que observamos leyes impersonales que se aplican para todos. Incluyendo a los jueces. Esas son las normas de la Constitución.
Si hay derecho vigente, como el artículo 67, inciso 20°, y el artículo 31 de la Carta Magna local, pero no se aplica, entonces el retroceso democrático de esta provincia ya nos ha llevado a una instancia distinta que la democracia. Bienvenidos al estado de excepción de Tucumán. Un territorio que no es democracia ni es dictadura, sino un desierto institucional. Tierra de nadie a medio camino entre el derecho y la anomia.