La AFIP aclaró que los sueldos de junio quedarán excluidos del Impuesto a las Ganancias
Los cambios en el Impuesto a las Ganancias se aplicarán a partir de julio, sin efectos retroactivos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la reglamentación de las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, aclarando que estos cambios se aplicarán a partir de julio. De esta manera, los salarios correspondientes a junio no serán afectados de manera retroactiva, según lo informó el organismo.
Esta actualización sigue a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes por parte del Congreso Nacional, diseñada para mejorar la equidad del sistema impositivo. La norma fue estructurada para garantizar que los salarios percibidos antes del cambio en la ley no se vean afectados, incluso si fueron cobrados después.
Por lo tanto, los trabajadores que recibieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, estarán sujetos a la normativa anterior. En contraste, los haberes devengados a partir del 1 de julio estarán bajo la nueva Resolución General.
El aguinaldo
En relación al Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo, la AFIP detalló dos posibilidades:
- Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
- Computar 12º partes mensuales y ajustar en la liquidación anual o final.
Cálculo de retenciones
A partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente manera:
- Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
- En septiembre, se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
- Las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y la escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto, sumando las actualizadas a septiembre.