La Justicia obliga al Gobierno la inmediata aplicación de Ley de Emergencia en Discapacidad

Un juez federal declaró inválida la suspensión del Ejecutivo y ordenó implementar de inmediato la Ley 27.793 en todo el país. El fallo marca un fuerte límite al Gobierno y garantiza la vigencia de derechos clave para personas con discapacidad, sus familias y prestadores.

Un fallo que revierte la suspensión del Ejecutivo

La Justicia federal de Campana ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso en 2025. Aunque el Gobierno la había promulgado, mantenía su ejecución frenada con el argumento de que la norma no tenía especificado su financiamiento.
El juez declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025, que sostenía esa suspensión, y dio luz verde a la plena vigencia de la ley.

Impacto directo en personas con discapacidad y sus familias

La decisión judicial tiene alcance nacional y beneficia a todo el colectivo de personas con discapacidad, cuyos derechos se habían visto limitados por la decisión del Ejecutivo.
La causa fue impulsada por dos familias con hijos con Certificado Único de Discapacidad y acompañada por asociaciones civiles, prestadores y entidades de todo el país que denunciaron el deterioro del sistema por falta de actualización de aranceles y recortes en servicios esenciales.

Según documentación incluida en el expediente, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 la inflación acumulada superó el 114%, mientras que los aranceles solo aumentaron un 42%, lo que provocó cierres de instituciones, interrupción de tratamientos y pérdida de puestos de trabajo.

Choque institucional y argumentos del fallo

El núcleo del conflicto giró en torno a la división de poderes. Tras el veto presidencial, el Congreso había insistido con la aprobación de la ley, lo que obligaba al Ejecutivo a aplicarla sin condiciones.
El juez concluyó que la suspensión decretada por el Gobierno violaba el principio de supremacía constitucional y excedía sus facultades: no puede condicionar la vigencia de una ley ni subordinarla a normas de menor jerarquía.

También desestimó el planteo fiscal del Gobierno, recordando que la propia ley habilita a la Jefatura de Gabinete a reasignar partidas y que, en la práctica, el Ejecutivo ya había hecho múltiples modificaciones presupuestarias para otros fines.

Un precedente en derechos sociales y grupos vulnerables

La sentencia remarca la obligación del Estado de garantizar igualdad real y no regresividad en derechos sociales, especialmente para grupos vulnerables como las personas con discapacidad.
El fallo cita estándares constitucionales y de derechos humanos, así como decisiones de la Corte Interamericana, para fundamentar que el Estado debe asegurar cuidados, tratamientos y servicios sin interrupciones.

El juzgado ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, la declaración de invalidez del artículo que la frenaba, y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La resolución sienta un precedente clave al limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y reforzar la protección judicial de derechos esenciales.

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