Golpe histórico a EDET: millonaria indemnización por baja de tensión

La Justicia condenó a la empresa distribuidora de energía a indemnizar a dos usuarios por la pérdida de electrodomésticos.

Un reciente fallo judicial emitido en marzo de 2026 en Tucumán marca un precedente clave para los miles de usuarios afectados por el servicio eléctrico, dándole un fuerte respaldo a las denuncias a EDET. La Justicia condenó a la empresa distribuidora de energía a indemnizar con más de 7 millones de pesos a un cliente, luego de que las constantes bajas de tensión le quemaran un televisor LED.

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A continuación, todos los detalles de esta sentencia histórica que resalta la importancia de la Ley de Defensa del Consumidor ante los abusos en la prestación de servicios públicos.

El origen del reclamo: Baja tensión y electrodomésticos dañados

La demanda por daños y perjuicios fue iniciada por Darío Uvaldo Barros, vecino de San Miguel de Tucumán, en el marco de una acción de consumo contra la empresa prestadora EDET S.A.. El usuario denunció que la falta de obras y el servicio defectuoso provocaron la quema de sus electrodomésticos.

El hecho que colmó la paciencia del cliente ocurrió el 10 de febrero de 2022 a las 00:30 horas, cuando por las alteraciones de tensión se le quemó por tercera vez su televisor LED Philips de 48 pulgadas. A raíz de esto, el usuario solicitó el resarcimiento económico por el daño material del equipo, daño moral por los padecimientos y un daño punitivo contra la compañía.

EDET desoyó al ERSEPT y culpó al "desgaste" del equipo

Ante los reclamos, la respuesta inicial de EDET fue negativa, argumentando a través de investigaciones internas que no se habían registrado eventos en su red de distribución para esa fecha y hora, y atribuyó la falla al desgaste propio del artefacto.

Sin embargo, el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) intervino en el caso y dictó la resolución favorable N° 680/22 para el usuario. El organismo determinó que el servicio se vio afectado por la mala calidad y que los niveles de tensión en el régimen permanente fueron el problema principal, ordenando a EDET reparar o reponer los artefactos dañados. Pese a la intimación del ente regulador y a los intentos de mediación judicial, la empresa se negó a hacerse cargo.

La Justicia falla a favor del consumidor: "Daño Punitivo" ejemplar

El Juez Pablo A. Salomon, a cargo de la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 3, desestimó los informes elaborados unilateralmente por la compañía eléctrica. El magistrado consideró que estos documentos internos no eran suficientes para desvirtuar las pruebas del consumidor, tales como fotografías, resoluciones del ERSEPT y una pericia electrónica que confirmaban el daño por la tensión eléctrica.

Uno de los puntos más destacados del fallo para futuros reclamos por denuncias a EDET es la aplicación del "Daño Punitivo". El magistrado argumentó que la empresa incurrió en una conducta "indignante, recalcitrante y desaprensiva", demostrando una grave indiferencia hacia los derechos del usuario.

Por estas acciones, que exigen una "sanción ejemplar", el juez fijó el daño punitivo en el valor equivalente a tres canastas básicas del hogar, lo que representó una multa civil de $4.292.205,36 a favor del cliente.

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El desglose de la millonaria indemnización a pagar por EDET

La sentencia dictada condena a EDET S.A. a abonar en el término de 10 días un total de $7.185.401,54, además de los intereses generados. Esta cifra se compone de la siguiente manera:

  • Daño Material: $1.178.896,18 (Correspondiente al valor actualizado de un televisor LED de 48 pulgadas, más intereses desde el día del evento dañoso).

  • Daño Moral: $1.714.300 (En compensación por la alteración al espíritu del usuario provocada por la falta de un servicio esencial y la incertidumbre).

  • Daño Punitivo: $4.292.205,36 (Multa ejemplarizadora contra la empresa).

Finalmente, como medida de transparencia y escarmiento público, la Justicia ordenó a EDET a publicar a su costa un extracto de la sentencia por un día en un diario de amplia circulación de la provincia de Tucumán. Este caso representa un gran triunfo para los derechos del usuario y establece una valiosa jurisprudencia para quienes busquen hacer valer sus derechos mediante denuncias a EDET frente a las recurrentes fallas del servicio eléctrico.

Otro revés para edet: Un comerciante indemnizado

Además del caso anterior, se suma el caso de Pedro Javier Argañaraz, dueño de un local gastronómico en la ciudad de Monteros, quien sufrió la rotura de su cámara de frío (herramienta fundamental para su negocio) tras una fuerte y repentina alteración en la tensión eléctrica.

Inicialmente, la empresa aplicó su estrategia habitual: rechazó el reclamo administrativo argumentando que "no había registros de fallas" en su red y culpó al usuario por no contar con protecciones eléctricas industriales internas. Sin embargo, la falla garrafal de la compañía ocurrió durante el proceso judicial.

El juez le ordenó expresamente a EDET exhibir sus documentos internos y los registros del sistema sobre los eventos producidos en la línea eléctrica que alimentaba el comercio durante la fecha del siniestro. EDET decidió no presentar dicha documentación, incumpliendo el emplazamiento judicial. Esta reticencia y falta de transparencia fue letal para la empresa: al ocultar los registros, el juez aplicó una presunción en su contra, concluyendo que no pudieron probar que el servicio haya funcionado correctamente.

Sumado a esto, las pericias técnicas confirmaron con casi un 86% de probabilidad estadística que los daños en el motor fueron causados por cortes intempestivos y picos de voltaje de la red, desmintiendo que la culpa fuera de la instalación del comerciante.

Como resultado de sus omisiones y su servicio defectuoso, la Justicia falló contra EDET. Si bien al tratarse de un comercio no se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (quedando excluido el pago de multas por "Daño Punitivo"), la distribuidora fue condenada bajo el Código Civil y Comercial a pagarle al usuario más de $1.4 millones de pesos.

El monto que EDET terminó pagando se dividió en el costo de los repuestos y la mano de obra para reparar la cámara ($618.865) y un fuerte resarcimiento por Daño Moral de $798.002. Como dato de color que marca la jurisprudencia, el juez calculó este último monto fijando el valor equivalente a "una estadía con todo incluido en un hotel cinco estrellas de Termas de Río Hondo por dos noches", a modo de compensar el estrés y la incertidumbre que la empresa le hizo atravesar al trabajador.

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