El Gobierno modificó el régimen de contratación en universidades

El Gobierno, mediante el decreto 1096, modificó el régimen de contratación de universidades públicas.

El Gobierno, a través del decreto 1096, ha reformado el régimen de contratación de la Administración Nacional, específicamente para las universidades públicas, con el objetivo de asegurar un "control efectivo de los recursos" y promover la "transparencia" en los procesos.

Este decreto, publicado este martes en el Boletín Oficial, anula la opción de realizar contrataciones directas entre las entidades estatales y las universidades nacionales. La decisión es parte de una serie de medidas que incluyen la obligación para las universidades de reportar sus gastos, contrataciones y contabilidad a través de los sistemas COMPR.AR, CONTRAT.AR y e-SIDIF.

La administración de Javier Milei también eliminó los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento anterior, que permitían la "adjudicación simple" con universidades nacionales y organizaciones de la economía social.

El cambio en el artículo 14 del reglamento actual, según los considerandos del decreto 1096, elimina la posibilidad de contratar directamente con personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Estas reformas aplicarán a los procedimientos de selección ya iniciados donde aún no se haya formalizado el contrato. A partir de ahora, las contrataciones directas se podrán hacer mediante "compulsa abreviada" o "adjudicación simple".

Los Cambios en las Contrataciones de Universidades Públicas

El Gobierno, a través de este decreto, ha introducido modificaciones significativas en cómo se llevan a cabo las contrataciones en las universidades públicas, buscando un mayor control sobre los recursos del Estado:

Compulsa abreviada: Será el método para situaciones urgentes donde se necesite la participación de múltiples oferentes.

Adjudicación simple: Se utilizará cuando solo exista un proveedor disponible para el servicio o bien requerido.

Asimismo, se han establecido nuevas normativas para asegurar la publicidad de estas contrataciones, como la exigencia de un mínimo de tres días hábiles para la presentación de ofertas y la publicación en portales oficiales.

Con estos cambios, se derogan los artículos 23, 23 bis y 24 del DNU 204/2004, eliminando así la posibilidad de contratación directa con Universidades Nacionales por parte de las entidades del Estado.

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