Cómo es el mecanismo para designar jueces de la Corte Suprema

El Gobierno tiene a sus candidatos para el máximo tribunal. Ahora, deberá negociar con el Senado.

El Gobierno nacional propuso al jurista Manuel García Mansilla y al juez federal Ariel Lijo para la Corte Suprema de Justicia.

El máximo tribunal está compuesto por cuatro miembros desde noviembre de 2021, cuando la ex magistrada Elena Highton de Nolasco presentó su renuncia. Además, en diciembre de este año, el juez Juan Carlos Maqueda cumplirá 75 años, la edad límite que establece la Constitución para ejercer la Magistratura. La intención oficial es cubrir con sus candidatos estas dos vacantes.

Así, en caso de recibir el aval del Senado, Lijo y García Mansilla se sumarían a los jueces Horacio Rosatti -presidente del máximo tribunal-, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Cómo es el procedimiento para nombrar a un juez de la Corte

Los magistrados son elegidos a través de un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone a sus candidatos y el Senado presta acuerdo para su nombramiento mediante la aprobación de 2/3 del cuerpo.

Pero antes del análisis de la Cámara alta, hay un proceso de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, dispuesto en el DNU 222/03 que dictó el expresidente Néstor Kirchner.

"La ciudadanía, las organizaciones, los colegios de profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los candidatos/as propuestos/as", explicó la fundación Poder Ciudadano.

Una vez vencido el plazo de impugnaciones y observaciones, el Ejecutivo cuenta con otros 15 días hábiles para evaluarlas y decidir si eleva la propuesta de designación al Senado.

Cuáles son los requisitos para ser juez de la Corte

En su artículo 111, la Constitución establece una serie de condiciones para ser ministro del máximo tribunal

- Ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio
- Tener al menos 30 años de edad
- Contar con al menos seis años de ejercicio de la ciudadanía argentina

Además, el DNU establece en su artículo 2° que al momento de seleccionar a los candidatos, se deben tener en cuenta "su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos".

En otro punto de la norma, se señala también que al momento de enviar las propuestas, se debe tener presente "en la medida de lo posible, la composición general de la Corte para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal".

Los nominados también deberán presentar una declaración jurada de sus bienes, los de su cónyuge y/o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, y otra en la que incluirán "la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años (...) y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses". 

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