Cambios en Ganancias: nuevas reglas para exportadores e importadores

El Gobierno actualizó los montos mínimos y requisitos de declaración para operaciones de comercio exterior.

El Gobierno oficializó modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que afectan a exportadores e importadores, a través del Decreto 767/2025. La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca adaptar la normativa a la realidad económica y a la evolución de los precios internacionales.

El cambio principal establece que solo quienes realicen transacciones internacionales por un monto anual igual o superior a $500 millones deberán presentar información detallada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este umbral podrá ajustarse en función de la evolución de los precios de las operaciones, con el objetivo de reducir la carga administrativa sobre empresas de menor volumen y enfocar los controles en grandes operadores.

Definición de bienes con cotización y obligaciones de los exportadores

El decreto también define qué se considera bienes con cotización, incluyendo productos físicos con precios de público conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o referencias publicadas por agencias especializadas. Esta categoría permite mayor objetividad en la fiscalización de exportaciones, especialmente de productos primarios y commodities.

Los exportadores de estos bienes deberán declarar:

  • Fecha del contrato y datos de comprador y vendedor.

  • Existencia de vínculos societarios.

  • Tipo de carga, calidad, volumen y precio de la mercadería.

  • Precios de referencia en mercados transparentes y ajustes sobre la cotización.

  • País o región de destino.

El registro de contratos será electrónico y dentro de los 60 días desde el embarque, con obligación de conservar la documentación de respaldo. La falta de presentación puede implicar que las operaciones no se consideren registradas a efectos fiscales, exponiendo a los contribuyentes a ajustes y sanciones.

Declaraciones juradas y referencias de mercado

El ARCA podrá definir índices o precios mínimos para operaciones específicas, y se considera que los contratos cumplen si los precios igualan o superan esos valores. Además, se dispensa de la obligación de presentar declaraciones juradas a quienes no superen $150 millones en conjunto o $15 millones en forma individual en transacciones con sujetos vinculados del exterior o jurisdicciones no cooperantes. Estos montos también podrán actualizarse según la evolución de los precios.

Con estas medidas, el Gobierno apunta a simplificar la gestión para pequeñas y medianas empresas, mientras mantiene un control más estricto sobre los grandes operadores del comercio exterior.

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