ARCA modificó el procedimiento para embargos fiscales

Se realizó a través de la Disposición 120/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los procedimientos de embargos y ejecuciones fiscales que busca precisar plazos y condiciones para estas actuaciones. Esta adecuación se realizó a través de la Disposición 120/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La nueva norma otorga un margen de tiempo claro y formalizado al contribuyente para que pueda regularizar su situación antes de que se proceda a un embargo.

Una de las modificaciones más relevantes es que la medida cautelar solo podrá diligenciarse 48 horas después del vencimiento del plazo establecido para presentar excepciones.

Antes, la traba de embargo era inmediata tras la demanda, mientras que ahora se produce después de notificada la demanda de ejecución fiscal y tras esperar 48 horas post-vencimiento de excepciones.

Esta posibilidad está disponible para el representante fiscal en casos donde la distancia entre la sede de emisión de la notificación y el domicilio del contribuyente exceda los 100 kilómetros, y siempre que se cuente con autorización judicial.

En esta situación excepcional, ARCA deberá notificar previamente al domicilio fiscal electrónico (DFE) del contribuyente el detalle de la deuda.

En la instancia de notificación al DFE en el marco de la excepción por traba anticipada, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que la medida se haga efectiva. Antes ese plazo no estaba especificado. A su vez, la notificación previa obligatoria, que antes no existía, ahora sí se aplica si se utiliza excepcionalmente la traba anticipada.

ARCA señaló que estas medidas se enmarcan en una serie de acciones que viene desarrollando el organismo para facilitar la regularización de deudas.

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