ANMAT cambió los requisitos para importar equipos médicos usados y reacondicionados
La Disposición 224/2026 elimina el CIBU y habilita un régimen más ágil para clínicas y hospitales que necesiten tecnología a menor costo.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) modificó los parámetros para la importación de equipamiento y productos médicos usados o reacondicionados. La decisión quedó oficializada en la Disposición 224/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El cambio se enmarca en el Decreto 273/2025, que reformó el régimen de importación de bienes usados con el objetivo de promover mayor libertad de mercado, incrementar la competencia y facilitar el acceso a bienes de capital a menor costo.
Eliminan un requisito clave para agilizar el trámite
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la eliminación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito previo para poder ingresar estos productos al país.
Según explicó el organismo, la prohibición de importar bienes usados queda ahora limitada únicamente a aquellos cuya utilización pueda implicar un riesgo para la salud o la integridad física de los usuarios.
Desde ANMAT señalaron que esta modificación permitirá agilizar procesos, reducir costos y mejorar el acceso de la población a prácticas de diagnóstico y tratamiento oportunas, evitando derivaciones que retrasan la atención.
Quiénes podrán importar y reacondicionar estos equipos
La disposición establece que la importación podrá ser realizada por:
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Usuarios directos de los productos.
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Titulares de establecimientos habilitados para importar, fabricar o reacondicionar productos médicos, según su clase de riesgo.
En cuanto al reacondicionamiento, deberá ser efectuado por:
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Establecimientos autorizados por el fabricante original.
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Establecimientos en países con estándares técnico-sanitarios reconocidos.
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En Argentina, establecimientos habilitados por ANMAT con Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento.
Qué equipos están habilitados y cuáles quedan excluidos
La normativa permite importar productos médicos que cuenten con registro vigente ante ANMAT, bajo tres modalidades:
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Reacondicionados en el exterior.
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Usados que no requieran reacondicionamiento.
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Usados para ser reacondicionados en el país.
Quedan excluidos:
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Productos indicados como de "uso único".
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Bienes prohibidos por la Resolución ex MEyOySP Nº 909/94.
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Equipos que puedan representar un riesgo para la salud o la integridad física de los usuarios.