Fallo en Quilmes: condenan a un abogado por negligencia laboral

La Cámara Civil y Comercial de Quilmes ordenó a un letrado indemnizar por daño moral a su cliente.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes dictó un fallo clave que pone la lupa sobre la responsabilidad de los profesionales del derecho. El tribunal resolvió condenar a un abogado a pagar una indemnización en concepto de daño moral tras comprobarse que, por su inacción, el juicio laboral de su cliente terminó archivado por caducidad de la instancia.

El caso civil se inició cuando el damnificado demandó a su propio representante legal por daños y perjuicios. El expediente original tramitaba ante el Tribunal de Trabajo n.° 3 de Quilmes, pero tras pasar años congelado y sin movimientos procesales básicos, la causa principal se cerró de manera definitiva.

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La pulseada judicial: ¿Culpa del abogado o falta de colaboración?

En una primera instancia, la jueza de grado había desestimado la demanda civil al considerar que no se había probado un "perjuicio cierto" o una pérdida de chance real, argumentando que la inactividad también se debía a que el cliente no aportaba datos sobre el paradero de la empresa demandada.

Sin embargo, el reclamante apeló el fallo insistiendo en que el cliente no puede cargar con tareas técnicas que el profesional puede resolver por otros medios. Al revisar el caso, la Cámara de alzada contrapuso los argumentos de las partes:

Posturas en el expediente civil

Argumentos del Abogado (Demandado)Resolución de la Cámara de Apelaciones
Alegó falta de colaboración del cliente para ubicar el domicilio de la empresa.Determinó que la búsqueda activa de domicilios es un deber propio del letrado.
Afirmó que era improbable cobrar porque la firma no tenía actividad.Señaló que omitir diligencias básicas configura culpa por negligencia.
Argumentó dificultades ajenas a su gestión en el fuero laboral.Constató que tras ser intimado en 2017, el abogado no hizo trámites por meses.

El deber de los profesionales bajo la lupa

El camarista ponente recordó en su voto que si bien la relación entre un abogado y su cliente constituye una obligación de medios y no de resultados, la pasividad absoluta rompe con el estándar de diligencia exigible.

El tribunal de alzada comprobó que la causa laboral recibió una intimación judicial clave en septiembre de 2017 para que se activara el proceso. Pese a la advertencia del juzgado, el abogado demandado no constituyó domicilio electrónico ni realizó ninguna presentación, lo que derivó en que en junio de 2018 se decretara de forma irreversible la caducidad: "El deber de información y de impulso procesal corresponde al letrado, máxime en contextos donde se alega falta de colaboración del cliente", remarcó la sentencia de la Cámara, tirando por tierra la estrategia de la defensa.

Al verse privado definitivamente de la oportunidad de discutir su indemnización laboral por un error técnico de su apoderado, la Justicia consideró plenamente configurado el daño moral y revocó el fallo anterior, obligando al profesional a resarcir económicamente a su ex cliente.

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